martes, 3 de mayo de 2016

Reglamento de circulación de las bicicletas Parte I

Cada vez es más habitual encontrarse por la carretera un ciclista ya que el aumento de aficionado a este deporte es considerable, pero la pena es que cada vez más ciclista mueren en la carretera por causas de accidentes. Uno de los principales problemas es
la falta de conocimiento en el tema del reglamento vial. Por este motivo voy a copiar las normas de seguridad ya que veo muy importante que circule por las redes para que esté presente lo máximo posible.

- Los ciclistas cuando no disponga de una vía destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha.     También podrá hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclista, a una velocidad por debajo de los        límites mínimos.

- Los ciclista podrán superar la velocidad máxima fijada (45km/h) en aquellos tramos en los que las     circunstancias de la vía aconsejen, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que             necesiten, especialmente en descenso prolongados con curvas.

- Podrán circular por los arcenes de las autovías salvo que por razones de seguridad se prohíba con       señales.

- Los ciclistas pueden circular en grupo, en cuyo caso se les considera como una única unidad móvil    a efectos de prioridad.

- Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o totalidad del carril contrario de la        calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la                  maniobra sin peligro.

- Se añaden nuevos términos como:
   + Vía ciclista: específica acondicionada para las bicicletas.
   + Carril bici: cuando discurre adosado a la calzada.
   + Carril-biciprotegido: con elemento laterales que lo separan del resto de la calzada.
   + Acera-bici: con trazado independiente de la carretera.
   + Senda ciclable: vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parque o bosque.

- Las bicis deben tener elementos resflectantes, lo mismo que sus conductores cuando circulen por         vías interurbanas en circunstancias en las que es obligatorio el uso de alumbrado.

ARCENES

Las bicicletas están obligadas a circular por el arcén. en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera utilizarán la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten,


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