Los mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de la autovía con el casco y ropas adecuadas, salvo que se especifique que esta prohibido circular por él. en el caso que ocurra este caso, se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
Distancias
La distancia entre ciclista y vehículo será la suficiente para
que en caso de frenado brusco se detenga sin colisionar, aunque se permitirá circular a los ciclista en grupo sin mantener tal separación pero extremando la atención.
Alumbrado
Es obligatorio el uso de alumbrado todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol, túneles, pasos inferior. Las bicicletas deberá de esta dotadas de elementos reflectantes homologadas, y además el ciclista deberá llevar prenda reflectantes que permita a los conductores distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circula por vía interurbana.
Cascos
Es obligatorio usar casco de protección homologados o certificados, por vías interurbanas. Salvo en subidas prolongadas o por razones médicas.
Tasa de alcohol en sangre y aire espirado
No podrán circular por las vías los ciclistas con tasa de alcohol en sangre superior a 0.5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro. Los ciclistas quedan obligados a someterse a las pruebas.
Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
No podrán circular por las vías los ciclistas que hayan ingerido estimulantes u otras sustancias análogas e inclusos medicamentos que altere el estado físico o mental.
Velocidad máxima
Los ciclistas la velocidad máxima en vías fuera de poblado podrán superar los 45 kilómetros por horas en los tramos que las circunstancias de la vía lo permitan.
Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas
Los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
- cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
- cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos y haya un ciclista en sus proximidades.
- cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Adelantamiento
- No se consideran adelantamientos los que se produzcan entre ciclista que circulen en grupo.
- Si un vehículo quiere adelantar a un ciclista, deberá de ocupar el carril izquierdo.
- Si un vehículo quiere adelantar a un ciclista pero se encuentra en línea continua, el vehículo podrá rebasar dicha línea.
- queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento. En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.
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